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ERTE exprés y por fuerza mayor por coronavirus: estos son los cambios

El Gobierno amplía los derechos para cobrar la prestación de desempleo y acorta la negociación con los sindicatos en 7 días

Oficina de trabajo de Cataluña, donde van personas en paro a buscar empleo / EUROPA PRESS

Oficina de trabajo de Cataluña, donde van personas en paro a buscar empleo / EUROPA PRESS

José Del Barrio

17.03.2020 14:27h

4 min

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 17 de marzo una nueva figura del ERTE exprés por causas objetivas y por fuerza mayor derivadas del coronavirus. Se trata de una modalidad con características nuevas en relación con los ERTE habituales para suspender o reducir la jornada de forma temporal y los expedientes por fuerza mayor anteriores. Estos son los cambios para las empresas y trabajadores afectados por el parón de la actividad, que en muchos casos estaban pendientes de las novedades después de que la medida sufriera varios retrasos.

No se exige periodo de cotización

Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo debido a que se ha levantado la exigencia de un periodo de cotización por desempleo mínimo de un año que existe en el resto de regulaciones temporales. Eso quiere decir que el Estado asumirá el pago de la prestación en el caso de los empleados que no hayan generado la bolsa de cotizaciones imprescindible. Al mismo tiempo, se levanta excepcionalmente el límite máximo de percepción de desempleo. (En este artículo hay más información sobre cuánto cobran los afectados por un ERTE).

Contador a cero de días de paro

El decreto aprobado por el Gobierno para hacer frente a la paralización de la actividad económica también incorpora una petición sindical básica, que consiste en que el Estado ponga el contador a cero de los días de paro consumidos por los afectados en un ERTE. Este punto es importante en el caso de que ese trabajador sufra un despido más adelante ya que volverá a tener intacta su bolsa de de rechos a percibir la prestación de desempleo.

Negociación exprés del ERTE

El Gobierno ha modificado las características del ERTE por causa de fuerza mayor y también los ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción vinculados en ambos casos al parón por el Covid-19. En el caso de un ERTE por fuerza mayor, no existe negociación con los sindicatos, únicamente una comunicación del expediente que se aplica con efectos retroactivos y tiene que ser aprobado por la autoridad laboral en un máximo de cinco días.

En el caso de un ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción), la novedad consiste en que la negociación de la empresa con el comité o los delegados se reduce de 15 días a solo 7. 

Manga ancha con la causa

Según el decreto-ley al que ha tenido acceso Efe, todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus. El documento apunta que tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan "causa directa" en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.

Pago de cotizaciones

Otra de las novedades introducidas por el Ejecutivo en el ERTE por fuerza mayor consiste en que las empresas se beneficiarán de forma automática de una exención en el pago de las cotizaciones en los nuevos ERTE por fuerza mayor por Covid-19. La exención será del 100% para empresas de menos de 50 empleados y del 75% para las que tengan más trabajadores. El Estado se hará cargo de esas cotizaciones. En cambio, en el ERTE por causas objetivas, las empresas sí tienen que pagar las cotizaciones.

Reducción de jornada para cuidar a hijos

El Gobierno también reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma. Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

Teletrabajo

Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora. 

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