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Las restricciones a la movilidad de Madrid afectan a 4,8 millones de personas

Siete preguntas sobre los desplazamientos en las ciudades en las que se aplica el confinamiento perimetral

Control policial de movilidad en Madrid / EFE / RODRIGO JIMÉNEZ

Control policial de movilidad en Madrid / EFE / RODRIGO JIMÉNEZ

Ángel González

02.10.2020 11:42h

4 min

Las nuevas medidas que endurecen el confinamiento de la población en las zonas más afectadas por el coronavirus afectan directamente a 4,8 millones de personas en la Comunidad de Madrid. Las disposiciones tienen como objetivo reducir el riesgo de contagio mediante un mayor distanciamiento social y la restricción de la movilidad. ¿Cómo afectan las nuevas medidas a los desplazamientos y a la circulación de vehículos

¿Cuándo se aplican?

La disposición del Ministerio de Sanidad, respaldada por una mayoría de las comunidades autónomas, publicada en el BOE del día 1 de octubre establece la regulación que afacta a una buena parte de la vida diaria de los habitantes de los municipios de más de 100.000 habitantes que sobrepasan los indicadores sobre contagios y propagación de la Covid-19. La norma es de obligado cumplimiento por parte de las autonomías, a pesar del recurso judicial de Madrid. Sanidad daba 48 horas a las autonomías para desplegar las medidas, que estaran en vigor hasta que se aprecie una reducción de los efectos de la pandemia.

¿Dónde se aplica?

De momento, hay 10 municipios de la Comunidad de Madrid afectados por las nuevas restricciones: Madrid, Fuenlabrada, Alcobendas, Parla, Getafe, Torrejón de Ardoz, Alcorcón, Alcalá de Henares, Móstoles y Leganés.

¿Hay confinamiento?

Las nuevas medidas son diferentes al confinamiento total que se aplicó durante el estado de alarma. Lo que se pone en marcha ahora es un confinamiento perimetral para reducir la entrada y salida de personas de las zonas afectadas, aunque con excepciones. 

¿Cómo queda la movilidad?

La nueva norma determina que "se restringirá la entrada y salida de personas" de los municipios afectados "salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados". Se prevén hasta 11 supuestos que permiten a los habitantes de las zonas confinadas salir y volver a entrar a las mismas. Estas son las excepciones que permiten una movilidad plena:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Qué pasa dentro de las zonas?

En el interior no hay restricciones de movimientos, pero sí limitaciones de aforos y de reuniones con un máximo de seis personas no convivientes. 
La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados será posible, "siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes", según establece la disposición del BOE.

¿Se puede atravesar una ciudad afectada?

Sí, es posible circular por una ciudad o zona afectada por las restricciones en un desplazamiento de paso y sin deternerse. "La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios (...) será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos", indica la norma.

¿Cómo se controla la movilidad?

Los vecinos que quieran salir y volver a entrar a las zonas con el perímetro cerrado o los que quieran atravesarlas tendrán que llevar la documentación necesaria para justificar sus desplazamientos, tanto en vehículo como en transporte público o caminando. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha dictado una comunicación para que las delegaciones del Gobierno creen un centro de coordinación (CECOR) para la actuación conjunta de Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) y policías locales en cumplimiento de la última orden del Ministerio de Sanidad. Se busca una "comunicación permanente" con la autoridad que determine la Comunidad Autónoma que se vea obligada a aplicar las restricciones. En los casos donde exista una policía propia, en dicho CECOR debe estar representado tanta la delegación del Gobierno como la consejería con competencias sobre dicho cuerpo policial.

 

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