Las balizas luminosas V-16 de señalización de emergencia para vehículos han causado el interés y la expectación como elementos que sustituirán a los tradicionaels triángulos, pero están envueltas en una confusión creciente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha entrado en el debate con una propuesta que contradice la línea restrictiva que había fijado la Dirección General de Tráfico (DGT).
La CNMC propone que las luces de emergencia puedan incluir funciones adicionales a la iluminación y geolocalización, según ha informado el organismo público en un comunicado. La entidad valora positivamente el proyecto de real decreto de la DGT debido a que introduce ajustes técnicos que ofrecerán mayor seguridad jurídica a los operadores de servicios de auxilio, así como mayor flexibilidad para la realización de operaciones de reparación del vehículo en la vía.
Diferentes tipos de V-16
La nueva normativa prohíbe expresamente que estas luces incorporen funciones distintas a la de señal luminosa y la geolocalización para centralizar los datos en una nuve de la DGT, aunque se permitirá utilizar dispositivos V-16 sin geolocalización, como los primeros que han surgido en el mercado, hasta el 1 de enero de 2026, siempre que hayan sido certificados con carácter previo a la publicación de dicho decreto. Además, flexibiliza la realización de operaciones de reparación de ciertos vehículos en la propia vía y establece controles para verificar la seguridad de estos dispositivos.
Pero estas limitaciones no convencen a Competencia, que ha recomendado que la regulación garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados, pero que no impida la posibilidad de introducir otras funcionalidades en los dispositivos que, sin poner en riesgo la seguridad, pudieran ser de interés para los usuarios.
Homologación de fabricantes
En relación con las condiciones que deben reunir sus fabricantes, la CNMC considera que el nuevo certificado de verificación periódica del control de la producción de los dispositivos V-16 debe asegurar la salvaguarda de la libertad de prestación de servicios para su certificación.
Finalmente, el organismo ha apuntado que, en cuanto a la actividad de certificación requerida, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, no debe cuestionar la utilización de otras soluciones tecnológicas, siempre que cumplan lo relativo a la efectividad de las comunicaciones y la conectividad de las señales.