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La validez de la ITV cambia con un auto del Tribunal Supremo

Los magistrados suspenden de forma cautelar los últimos cambios que introdujo el Gobierno durante el estado de alarma

Estación de ITV en España / EP

Estación de ITV en España / EP

Helena Martín

01.10.2020 14:38h

2 min

La justicia acaba de rectificar al Gobierno en su polémica decisión sobre los plazos de validez y las fechas de las ITV. De momento, la fecha que cuenta para el plazo de validez de la inspección técnica de vehículos es la de la revisión, y no el calendario establecido en las prórrogas del Ejecutivo con motivo del estado de alarma. Eso quiere decir que la siguiente revisión se retrasará. Los usuarios tendrán que estar atentos a cómo evolucione este conflicto, que se ha judicializado y puede convertirse en un culebrón. 

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden del Ministerio de Sanidad que, con motivo del Covid-19, redujo los plazos en los que los conductores tienen que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos (ITV).

El apartado suspendido dispone que, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática debido al confinamiento, para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV "y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

¿Objetivo económico?

En su escrito, la sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario haría perder la finalidad del recurso. Aunque se trato de un auto sobre una medida cautelar, los magistrados se pronuncian sobre el asunto de fondo y llegan a decir que el acortamiento de la velidez de las ITV podría perseguir el objetivo de favorecer la recuperación económica de las empresas que prestan el servicio.

El Tribunal Supremo coincide con el contenido del punto 7 de la resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que "al descontar el periodo de prórroga está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto".

Fenadismer argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico a los conductores, ya que tienen que pagar dos veces la tasa con "apenas días de diferencia", sino que también se produciría una pérdida de productividad, por tener que acudir "dos veces seguidas".

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