El uso de los patinetes eléctricos en España sufrirá un cambio radical con la nueva regulación. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL), una medida clave para hacer efectiva la obligación de contratar un seguro para los vehículos de movilidad personal (VMP), en vigor desde el pasado 2 de enero.
La puesta en marcha de este registro, gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT), permite por fin aplicar de forma práctica la exigencia legal de aseguramiento, ya que la inscripción es un requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.
Registro obligatorio para más de cuatro millones de usuarios
Según datos oficiales, más de cuatro millones de personas utilizan actualmente vehículos de movilidad personal en España. A partir de ahora, sus propietarios —o los tutores legales en el caso de menores— deberán inscribir el patinete en el Registro Nacional de Vehículos una vez se habilite el procedimiento.
El trámite podrá realizarse:
- De forma telemática, a través de la sede electrónica de la DGT
- Por teléfono, llamando al 060
- A través de agentes de seguros o gestores administrativos, en el momento de contratar la póliza
La creación del registro da cumplimiento a la Ley 5/2025, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil para incluir expresamente a los VMP.
Dos tipos de patinetes, dos procedimientos
La normativa distingue entre dos categorías de VMP:
1. Patinetes con certificado de circulación
Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden vender modelos que cuenten con este certificado, el cual incluye una placa de marcaje única, permanente y legible de fábrica.
Para inscribirlos será necesario aportar:
- Datos del titular
- Número de certificado
- Número de serie
- Pago de la tasa correspondiente
Una vez realizado el trámite, la DGT expedirá un certificado digital de inscripción.
2. Patinetes sin certificado de circulación
Son modelos más antiguos que no cumplen los requisitos técnicos actuales. Podrán seguir circulando de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027, pero también deberán registrarse y contar con seguro obligatorio. En este caso, bastará con presentar documentación básica como:
- Factura de compra
- Ficha técnica
- O una fotografía del vehículo
- Etiqueta identificativa: la “matrícula” del patinete
Tras la inscripción, todos los VMP deberán llevar una etiqueta identificativa con un número único, equivalente a una matrícula. Esta etiqueta se adquirirá en un manipulador de placas autorizado y deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o, en el caso de patinetes no certificados, en un lugar visible.
La DGT trabaja para que en los próximos meses el registro pueda realizarse directamente en el establecimiento de venta, en el momento de adquirir un nuevo patinete.
Cambios de titularidad, bajas y sanciones
La normativa también regula el cambio de propietario, que deberá comunicarse en un plazo máximo de 30 días, así como la baja definitiva, que se tramitará a través de un centro autorizado de tratamiento de vehículos.
El incumplimiento de la obligación de asegurar un patinete eléctrico conllevará sanciones económicas:
- Multas de entre 202 y 610 euros por no disponer de seguro
- Entre 250 y 800 euros por circular sin él, según la calificación legal del vehículo
Con este nuevo sistema, el Gobierno busca mejorar la seguridad vial, garantizar la responsabilidad civil y ordenar el creciente uso de los patinetes eléctricos en las ciudades.